1. CONSTITUCIÓN
Y FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL PERÚ
La creación de empresas en el país, como en
el resto del mundo, está debidamente reglamentada e inmersa en un marco legal
de cumplimiento obligatorio para el desenvolvimiento formal y lícito de las
actividades de organizaciones establecidas en una zona geográfica determinada.
Dentro del marco legal donde se desenvuelven
las empresas podemos hacer una especial observación a la LEY N° “Ley General de la Pequeña
y Micro Empresa”, publicada el 27 de Mayo de 2000, la cual fue creada
para normar el objeto, procesos, actividades y alcance de este tipo de
organizaciones y la generación de los instrumentos para la promoción,
formalización y consolidación de las empresas establecidas.
Este marco general prevé que las Medianas y
Pequeñas empresas pueden adoptar cualquiera de las formas societarias
establecidas en nuestra normatividad. Por lo tanto, es de aplicación la Ley
general de sociedades, Ley N° 26887, que usted deberá consultar para la
constitución de su mediana o pequeña empresa. Aquí le sbozamos los detalles de
las formas societarias prescritas en dicha ley, así como los requisitos que
debe respetar para la formalización de su organización.
1.1 Adecuación
de una Sociedad
Empecemos por conocer lo que es una sociedad.
Este es un concepto de mucha importancia y que considera a la misma como la
unión, asociación o agrupación de dos o más personas que tiene como propósito
realizar alguna actividad económica dentro de un sector.
Esta actividad económica es el objeto de la
sociedad. Por ejemplo: si la sociedad se va a dedicar a la producción y
comercialización de productos láscteos en general para consumo humano, su
objeto social será precisamente la producción y comercialización de dichos
productos.
De acuerdo a lo que establece la Ley General
de Sociedades (Ley N° 26887) en su artículo 11°, “los negocios u operaciones
que constituyen el objeto social deben ser claramente detallados al momento de
la constitución, para que no den pie a inadecuadas interpretaciones o
equivocaciones referentes al sector objeto de ser lícito y de cumplimiento o
realización posible, es decir, debe realizarse con recursos accesibles y
existentes provenientes del mercado nacional o de importaciones. También, el
objeto deberá estar dentro de lo aceptable, de la normalidad, lo cual no limita
a considerar a la innovación como un aspecto de relevancia para el desarrollo
de productos / servicios que satisfagan necesidades de los consumidores existentes
y potenciales.
Asimismo, dicha norma exige ciertos
requisitos para la constitución de una sociedad, tales como la pluralidad de
socios, es decir, para constituirse como sociedad deberán existir por lo menos
dos socios. Además, la formalidad establece que la constitución debe darse a
través de una escritura pública que contiene el pacto social, el mismo que
incluye el Estatuto. En caso se requiera hacer alguna modificación se deberá
seguir el mismo proceso; es decir, mediante Escritura Pública. Por otro lado,
ara que la sociedad adquiera personalidad jurídica deberá inscribirse en el
registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.
Además, está normado que la inscripción del
pacto social se dé en el Registro Mercantil. En efecto, tanto el pacto social
como el estatuto deberán ser presentados en Registros para su debida
inscripción en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de
otorgamiento de la escritura pública de constitución. En este sentido, cabe
aclarar que la sociedad surge con el Pacto Social y nace como persona jurídica
mediante su inscripción en el Registro Mercantil.
¿A qué se llama Pacto Social?
Se le llama pacto social al documento que
acredita el acuerdo de los socios fundadores para la constitución de la Sociedad,
el mismo que deberá contener:
Los datos de los socios fundadores
La manifestación de los fundadores de
constituir la sociedad
El monto del capital de la sociedad
Las acciones en que se divide el capital
La forma de pago del capital
El nombramiento de administradores
(Directores, Gerentes, etc)
El estatuto.
¿Qué se entiende por Estatuto Social?
El Estatuto es el reglamento de la sociedad.
Es decir, el Estatuto es la ley interna que dirige el funcionamiento de la
sociedad. Este no es rígido, como este mundo en el que nos desenvolvemos, es
dinámico y en él se presentan situaciones imprevistas y adversas. También el
Estatuto tiene la facultad de ser flexible por cuanto puede ser modificado en
cualquier oportunidad si así lo acuerdan los socios.
El contenido del Estatuto de una sociedad
debe estar compuesto por:
La denominación de la sociedad
El objeto social
El domicilio
El plazo de duración, inicio y fin de las
actividades
El monto de capital y acciones (Por ejemplo:
el capital de la sociedad es de S/. 1,000.00 Nuevos Soles, dividido en 1,000
acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una).
Los Órganos de la sociedad
Los requisitos para el aumento y la
disminución del capital y para la modificación del estatuto
La forma y oportunidad para someter a los
accionistas la gestión y el resultado del ejercicio
Las normas para la distribución de las
utilidades
El régimen de disolución y liquidación.
¿Qué se entiende por Denominación o Razón
Social?
La identificación como persona jurídica de
toda sociedad es necesaria no sólo por simple individualización, sino por la
diferenciación que se obtendrá al hacerlo, para lo cual tendrá según
corresponda al tipo de sociedad que sea, una denominación o una razón social.
La denominación Social es aquel signo de
fantasía que pueden adoptar como nombre determinadas sociedades, como por
ejemplo, las sociedades anónimas. Es decir, es el signo o la denominación que
pueden elegir los socios con libertad.
Tambien puede consistir en abreviaturas o
siglas. Ejemplo: Organización San Ignacio de Loyola S.A.C., Making Perú S.A.C.,
IBM, etc.
Complementariamente, la Razón Social es el
sino real, integrado por el nombre de todos los socios o algunos de ellos, y es
propio de las sociedades con responsabilidad limitada; en estos casos no se
permite ni las iglas, ni iniciales, ni abreviaturas. Ejemplo: Muñiz, Forsyth,
Ramírez, Pérez – Taiman & Luna – Victoria Abogados, Automotriz Sánchez.
Cabe señalar que la Ley General de Sociedades
en su artículo 9° establece que no se puede adoptar una denominación completa o
abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad
preexistente. En este sentido, el registro no inscribirá a la sociedad que
adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a otra
sociedad ya existente.
En consecuencia, para gozar de la debida
protección toda sociedad deberá registrar como marca su denominación o razón
social en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; de esta manera gozará del derecho de
exclusividad sobre dicha marca y, en este sentido, ninguna otra sociedad podrá
adoptar dicho nombre. Ahora bien, una marca es aquel signo capaz de ser percibido
por los sentidos y cuya función principal es distinguir en el mercado un
producto o un servicio similar. El trámite a seguir en INDECOPI para el debido
registro de una denominación o razón social como marca será detallado
posteriormente.
¿Cuál es el Domicilio de una sociedad?
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