sábado, 15 de marzo de 2014

ADECUACIÓN DE UNA SOCIEDAD

CONSTITUYENDO, PLANEANDO Y ORGANIZANDO UNA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA

1.   CONSTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL PERÚ
La creación de empresas en el país, como en el resto del mundo, está debidamente reglamentada e inmersa en un marco legal de cumplimiento obligatorio para el desenvolvimiento formal y lícito de las actividades de organizaciones establecidas en una zona geográfica determinada.

Dentro del marco legal donde se desenvuelven las empresas podemos hacer una especial observación a la LEY N° “Ley General de la Pequeña y Micro Empresa”, publicada el 27 de Mayo de 2000, la cual fue creada para normar el objeto, procesos, actividades y alcance de este tipo de organizaciones y la generación de los instrumentos para la promoción, formalización y consolidación de las empresas establecidas.

Este marco general prevé que las Medianas y Pequeñas empresas pueden adoptar cualquiera de las formas societarias establecidas en nuestra normatividad. Por lo tanto, es de aplicación la Ley general de sociedades, Ley N° 26887, que usted deberá consultar para la constitución de su mediana o pequeña empresa. Aquí le sbozamos los detalles de las formas societarias prescritas en dicha ley, así como los requisitos que debe respetar para la formalización de su organización.

1.1   Adecuación de una Sociedad
Empecemos por conocer lo que es una sociedad. Este es un concepto de mucha importancia y que considera a la misma como la unión, asociación o agrupación de dos o más personas que tiene como propósito realizar alguna actividad económica dentro de un sector.

Esta actividad económica es el objeto de la sociedad. Por ejemplo: si la sociedad se va a dedicar a la producción y comercialización de productos láscteos en general para consumo humano, su objeto social será precisamente la producción y comercialización de dichos productos.

De acuerdo a lo que establece la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) en su artículo 11°, “los negocios u operaciones que constituyen el objeto social deben ser claramente detallados al momento de la constitución, para que no den pie a inadecuadas interpretaciones o equivocaciones referentes al sector objeto de ser lícito y de cumplimiento o realización posible, es decir, debe realizarse con recursos accesibles y existentes provenientes del mercado nacional o de importaciones. También, el objeto deberá estar dentro de lo aceptable, de la normalidad, lo cual no limita a considerar a la innovación como un aspecto de relevancia para el desarrollo de productos / servicios que satisfagan necesidades de los consumidores existentes y potenciales.

Asimismo, dicha norma exige ciertos requisitos para la constitución de una sociedad, tales como la pluralidad de socios, es decir, para constituirse como sociedad deberán existir por lo menos dos socios. Además, la formalidad establece que la constitución debe darse a través de una escritura pública que contiene el pacto social, el mismo que incluye el Estatuto. En caso se requiera hacer alguna modificación se deberá seguir el mismo proceso; es decir, mediante Escritura Pública. Por otro lado, ara que la sociedad adquiera personalidad jurídica deberá inscribirse en el registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.

Además, está normado que la inscripción del pacto social se dé en el Registro Mercantil. En efecto, tanto el pacto social como el estatuto deberán ser presentados en Registros para su debida inscripción en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución. En este sentido, cabe aclarar que la sociedad surge con el Pacto Social y nace como persona jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil.

¿A qué se llama Pacto Social?

Se le llama pacto social al documento que acredita el acuerdo de los socios fundadores para la constitución de la Sociedad, el mismo que deberá contener:
Los datos de los socios fundadores
La manifestación de los fundadores de constituir la sociedad
El monto del capital de la sociedad
Las acciones en que se divide el capital
La forma de pago del capital
El nombramiento de administradores (Directores, Gerentes, etc)
El estatuto.

¿Qué se entiende por Estatuto Social?

El Estatuto es el reglamento de la sociedad. Es decir, el Estatuto es la ley interna que dirige el funcionamiento de la sociedad. Este no es rígido, como este mundo en el que nos desenvolvemos, es dinámico y en él se presentan situaciones imprevistas y adversas. También el Estatuto tiene la facultad de ser flexible por cuanto puede ser modificado en cualquier oportunidad si así lo acuerdan los socios.

El contenido del Estatuto de una sociedad debe estar compuesto por:

La denominación de la sociedad
El objeto social
El domicilio
El plazo de duración, inicio y fin de las actividades
El monto de capital y acciones (Por ejemplo: el capital de la sociedad es de S/. 1,000.00 Nuevos Soles, dividido en 1,000 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una).
Los Órganos de la sociedad
Los requisitos para el aumento y la disminución del capital y para la modificación del estatuto
La forma y oportunidad para someter a los accionistas la gestión y el resultado del ejercicio
Las normas para la distribución de las utilidades
El régimen de disolución y liquidación.

¿Qué se entiende por Denominación o Razón Social?

La identificación como persona jurídica de toda sociedad es necesaria no sólo por simple individualización, sino por la diferenciación que se obtendrá al hacerlo, para lo cual tendrá según corresponda al tipo de sociedad que sea, una denominación o una razón social.

La denominación Social es aquel signo de fantasía que pueden adoptar como nombre determinadas sociedades, como por ejemplo, las sociedades anónimas. Es decir, es el signo o la denominación que pueden elegir los socios con libertad.

Tambien puede consistir en abreviaturas o siglas. Ejemplo: Organización San Ignacio de Loyola S.A.C., Making Perú S.A.C., IBM, etc.

Complementariamente, la Razón Social es el sino real, integrado por el nombre de todos los socios o algunos de ellos, y es propio de las sociedades con responsabilidad limitada; en estos casos no se permite ni las iglas, ni iniciales, ni abreviaturas. Ejemplo: Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez – Taiman & Luna – Victoria Abogados, Automotriz Sánchez.

Cabe señalar que la Ley General de Sociedades en su artículo 9° establece que no se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente. En este sentido, el registro no inscribirá a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a otra sociedad ya existente.

En consecuencia, para gozar de la debida protección toda sociedad deberá registrar como marca su denominación o razón social en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; de esta manera gozará del derecho de exclusividad sobre dicha marca y, en este sentido, ninguna otra sociedad podrá adoptar dicho nombre. Ahora bien, una marca es aquel signo capaz de ser percibido por los sentidos y cuya función principal es distinguir en el mercado un producto o un servicio similar. El trámite a seguir en INDECOPI para el debido registro de una denominación o razón social como marca será detallado posteriormente.

¿Cuál es el Domicilio de una sociedad?




¿Cuál debe ser la Duración de la Sociedad?





¿Cuáles son los Órganos de la Sociedad?




¿Cuáles son los Aportes de una Sociedad?





¿Qué entendemos por Acciones y Accionistas?




¿Qué decisiones se deben tomar respecto a las Utilidades?




¿Cuáles son los Tipos de Sociedades?


















Fuente Bibliográfica
Colección: Gestión Competitiva para una Mediana y Pequeña Empresa
Dr. Pablo Neira Aguirre - Lic. Diego Fernández Espinoza
Making Perú - Organización para una Mediana y Pequeña Empresa
Propiedad Literaria: ISIL Instituto San Ignacio de Loyola

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